"La venta en corto en una empresa que el vendedor en corto sabe que es culpable de fraude es en todos los sentidos idéntica a la venta de mercancía a alguien que el vendedor sabe que es defectuosa sin revelar la falla por adelantado al comprador. Otro caso objetable es vender en corto las acciones de un competidor. Esta conducta equivale a realizar negocios por cuenta propia en las instalaciones del competidor. " De "Venta en corto y ley judía" por Aaron Levine (2010) en Tradición, 43 (1) pp56-77.
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